El D.S. 44 reemplazó al antiguo D.S. 54 y hoy regula la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Quién está obligado
Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe constituir un Comité Paritario.
Integración
El comité se integra con representantes del empleador y de los trabajadores, titulares y suplentes, elegidos o designados según el procedimiento del reglamento. Su constitución debe quedar en acta.
Funciones principales
- Asesorar e instruir sobre el uso de elementos de protección.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención.
- Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales.
- Participar en la gestión preventiva y en el programa de trabajo.
Acompañamos la constitución y el funcionamiento de su comité.
Información general actualizada al 31-10-2026. No constituye asesoría legal. Verifique el texto vigente de la normativa o consulte su caso con nuestro equipo.
