La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo y otras normas en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Rige desde el 1 de agosto de 2024 y aplica a todo empleador, sin importar su tamaño.
Qué debe tener toda empresa
- Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, basado en la identificación y evaluación de estos riesgos, con medidas de prevención y control, y puesto en conocimiento de los trabajadores.
- Procedimiento de investigación de denuncias, con medidas de resguardo para la persona denunciante, confidencialidad y plazos definidos.
- Reglamento Interno actualizado: el protocolo y el procedimiento deben incorporarse al reglamento interno en las empresas obligadas a tenerlo.
- Canales de denuncia conocidos y accesibles, e información periódica a los trabajadores sobre sus derechos.
Relación con la gestión preventiva
El riesgo de acoso y violencia es un riesgo psicosocial. Por eso el protocolo debe conversar con la evaluación CEAL-SM / SUSESO y con la matriz de riesgos exigida por el D.S. 44. Un protocolo genérico, que no considera la atención de público, el trabajo nocturno o el trabajo en terreno de su empresa, deja expuesta a la organización.
Errores frecuentes
- Descargar un modelo y no adaptarlo a la empresa.
- No informar el protocolo a los trabajadores ni dejar registro.
- No definir quién investiga ni cómo se adoptan las medidas de resguardo.
Actualizamos su reglamento interno y su protocolo Ley Karin. Ver servicio.
Información general actualizada al 31-10-2026. No constituye asesoría legal. Verifique el texto vigente de la normativa o consulte su caso con nuestro equipo.
