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Plan de emergencia en condominios: lo que la comunidad debe tener

Qué pide la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, quién responde y qué debe contener un plan que funcione.

La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, publicada en abril de 2022, reemplazó a la antigua Ley 19.537 y elevó las exigencias de seguridad para edificios y condominios. Su reglamento se publicó en enero de 2025. Entre las obligaciones de la comunidad está contar con un plan de emergencia ante siniestros como incendios, sismos y otros eventos semejantes.

Qué debe contener un plan que funcione

  • Identificación de amenazas propias del condominio: incendio, sismo, fuga de gas, inundación, corte eléctrico, emergencias médicas.
  • Organización: comité o coordinador de emergencia, responsables por torre o piso, rol de conserjería y cadena de aviso a Bomberos, SAMU y Carabineros.
  • Procedimientos para antes, durante y después de cada tipo de emergencia, con énfasis en la evacuación.
  • Planos de evacuación, vías y zonas de seguridad, y ubicación de extintores, red húmeda, red seca y luces de emergencia.
  • Registro de residentes con movilidad reducida o que requieren apoyo para evacuar.
  • Programa de simulacros y de mantención de equipos.

Quién responde

La administración y el comité de administración son responsables de que el plan exista, se mantenga actualizado y se dé a conocer a copropietarios, residentes y trabajadores. Si la comunidad contrata directamente a conserjes o personal de aseo, además es empleador y debe cumplir la Ley 16.744 y el D.S. 44 respecto de ese personal.

Errores frecuentes

  • Planes copiados de otro edificio, con pisos, accesos o equipos que no coinciden.
  • Planes sin responsables con nombre ni teléfonos actualizados.
  • Extintores vencidos o luces de emergencia que no funcionan, sin catastro ni control.
  • Nunca se ha hecho un simulacro.
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Información general actualizada al 31-10-2026. No constituye asesoría legal. Verifique el texto vigente de la normativa o consulte su caso con nuestro equipo.

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